PAPER: Competencia vs. Incumbencia en el servicio de HyST

Lucas Romero Sosa • 12 de enero de 2026

La Distinción Central: de los perfiles y roles en los profesionales de higiene y seguridad en el trabajo.

Competencias Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo:                                 Alcances, Incumbencias y Límites según la LES y el Decreto 1338/96

Como profesional formado en la Tecnicatura Superior y con el ciclo complementario de la Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y como Licenciado en Relaciones Laborales, he transitado dos modelos universitarios distintos: uno en la Universidad Pública del ámbito de las Ciencias Económicas y otra en la Universidad Privada vinculada a la Ingeniería. A esta formación se suma mi rol en el ámbito académico universitario, donde participó activamente en la enseñanza y el análisis crítico de la normativa aplicable al ejercicio profesional en nuestro campo.
 
A lo largo de los años he observado como profesional en ejercicio que existe una confusión persistente entre incumbencias, competencias, habilitación profesional, títulos de base y posgrados, especialmente en relación con el ejercicio del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo regulado por la Ley 19.587, el Decreto 351/79 y el Decreto 1338/96.
 
Con frecuencia surgen discusiones “muchas veces innecesarias” acerca de lo que un Técnico, un Licenciado, un Ingeniero con posgrado o un profesional de otra disciplina y surge la pregunta pueden o no pueden realizar dentro del ámbito preventivo. Esta situación genera tensiones interprofesionales, errores de interpretación normativa y, en algunos casos, expectativas profesionales incorrectas.
 
Ante este panorama, elaboro este paper con el objetivo de aportar una mirada académica, técnica y de vision no vinculante, orientada a clarificar el marco conceptual y normativo que rige la actuación profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina.

Aspiro a ofrecer un análisis equilibrado que permita comprender:

1.    Qué habilita cada título según la Ley de Educación Superior.

2.    Qué regula el Decreto 1338/96.

3.    Qué diferencia existe entre competencia e incumbencia.

4.    Cuál es el lugar del Técnico, del Licenciado y del profesional con posgrado.

5.    Cómo deben interpretarse los límites de actuación sin entrar en conflicto con otras profesiones.

 

1. Qué habilita cada título según la Ley de Educación Superior.
En el marco Jurídico: Artículos 42 y 43 de la Ley 24.521 de la Ley de Educación Superior establece dos principios claves:
Artículo 42 – Alcances del título
Determina que:
- Las Universidades poseen facultad exclusiva para definir los planes de estudio y los alcances de sus títulos.
- El Estado se limita a controlar la legalidad del procedimiento y el cumplimiento de cargas horarias mínimas.
 
Esto significa que los alcances profesionales del Técnico o Licenciado en HyST dependen directamente de su formación académica universitaria, no de resoluciones externas, salvo en los casos previstos por el Art. 43.
 
Artículo 43 – Actividades reservadas
Se aplica únicamente a carreras cuyo ejercicio afecta directamente el interés público (salud, seguridad, bienes, ambiente). Para ellas, el Estado fija actividades reservadas exclusivas, estándares de formación y requisitos de acreditación.
 
En la normativa vigente, la Licenciatura en HyST no figura actualmente en la nómina del Art. 43 revisada por la Res. ME 1254/18. Esto no significa falta de reconocimiento, sino que sus alcances siguen regulados por el Art. 42 y por la normativa laboral específica, particularmente el Decreto 1338/96.
 

2. Qué regula el Decreto 1338/96.

Desde el marco laboral, el Decreto 1338/96 regula de manera específica la figura del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, diferenciándolo expresamente del Servicio de Medicina Laboral, y establece quiénes pueden ejercer dentro del Servicio de HyST y bajo qué condiciones. Esta norma constituye el eje organizador del ejercicio profesional preventivo en el ámbito laboral, ya que no redefine títulos ni incumbencias académicas, sino que ordena responsabilidades, funciones y niveles de actuación en función del riesgo.

El decreto reconoce tres grandes categorías de profesionales que pueden integrar el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Técnicos en Higiene y Seguridad

Licenciados en Higiene y Seguridad

Profesionales de otras áreas con formación específica en Higiene y Seguridad (posgrados)

 

Este esquema es posteriormente complementado y reforzado por la Resolución SRT 905/15, que introduce criterios vinculados a la idoneidad profesional, la capacitación continua, la complejidad de la actividad y el nivel de riesgo del establecimiento, estableciendo exigencias diferenciadas para la conformación y el funcionamiento del Servicio de HyST. La Resolución 905/15 no modifica incumbencias académicas ni crea nuevas habilitaciones profesionales, pero sí ordena el ejercicio profesional, exigiendo que las funciones y responsabilidades asignadas sean coherentes con la formación y el perfil del profesional actuante.

De este entramado normativo surge un principio fundamental que atraviesa todo el análisis del ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Un posgrado otorga competencias, pero no incumbencias, los reconoce como integrantes del Servicio, no como titulares del campo profesional de HyST.

Esto implica que:

No transforma el título de base.

No modifica las actividades que legalmente certifica el grado universitario.

No habilita a ejercer funciones por fuera de la intersección entre la formación de origen y la especialización cursada.

La formación de posgrado amplía capacidades técnicas y fortalece el desempeño profesional, pero no sustituye ni reemplaza la habilitación que surge del título de grado, conforme a la Ley de Educación Superior y al régimen de ejercicio profesional vigente.

Roles y límites según el tipo de profesional

Técnico en Higiene y Seguridad

El Técnico en Higiene y Seguridad posee competencias laborales claras para la realización de evaluaciones básicas, la medición de agentes de riesgo, la implementación de programas preventivos, la supervisión operativa y la aplicación de la normativa de la SRT. Su rol resulta esencial dentro del sistema de prevención, particularmente en el trabajo de campo y en la ejecución de acciones operativas.

Limitación:

El Técnico no puede asumir responsabilidades profesionales que la normativa de la SRT exige a un profesional universitario, especialmente en actividades de mayor complejidad o riesgo, ni dirigir técnicamente el Servicio de Higiene y Seguridad cuando la reglamentación establece la necesidad de título universitario habilitante.

Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo es el profesional universitario con la habilitación normativa más amplia dentro del ámbito preventivo, conforme a lo establecido por la Ley 19.587, el Decreto 351/79, el Decreto 1338/96 y la normativa vigente de la SRT, incluida la Resolución 905/15.

Su formación le permite evaluar riesgos complejos derivados de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y de seguridad; diseñar, elaborar e implementar programas y sistemas de prevención específicos para distintos procesos productivos; intervenir técnicamente en sistemas de protección contra incendios desde una perspectiva funcional, definiendo criterios de protección, ubicaciones estratégicas, compatibilización normativa (NFPA/IRAM) y requisitos operativos del sistema; supervisar la instalación e implementación de sistemas fijos y móviles de protección contra incendios; realizar y firmar planes de emergencia y evacuación, incluyendo planos de evacuación, rutas de escape, señalización y procedimientos operativos; y dirigir técnicamente el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Límite profesional

La actuación del Licenciado encuentra su límite cuando la actividad exige actos técnicos propios de la obra o de la infraestructura, tales como cálculos estructurales, cálculos hidráulicos con validez legal, cálculos eléctricos o electromecánicos, diseños constructivos o planos de obra e instalaciones que requieran aprobación municipal, habilitación edilicia o visado por colegios profesionales, en tanto estos actos se encuentren reservados por la legislación de ejercicio profesional a ingenieros o arquitectos matriculados.

No obstante, cuando el Licenciado cuenta con competencias técnicas específicas adquiridas mediante formación de posgrado o capacitación, se encuentra habilitado para realizar cálculos funcionales o estimativos, utilizándolos como insumo del análisis preventivo, de la evaluación de escenarios de riesgo o de la definición de criterios de seguridad. En estos casos, el Licenciado no está firmando la obra ni el proyecto constructivo, sino el análisis preventivo, sin que ello sustituya ni reemplace la firma técnica exigida a los profesionales habilitados para la certificación de obras o instalaciones.

En síntesis, la función del Licenciado es definir la seguridad, no construir la ingeniería; diseñar la lógica preventiva, no la infraestructura; establecer el estándar, no ejecutar la firma matriculada. El límite no está en lo que sabe, sino en lo que la ley reserva como acto técnico exclusivo de otra profesión.

Profesionales de otras disciplinas con posgrado en HyST

Según el Decreto 1338/96, los profesionales universitarios de otras disciplinas que cuentan con formación de posgrado en Higiene y Seguridad pueden integrar el Servicio de HyST y aportar valor desde su campo de origen. Sin embargo, su competencia se limita al cruce entre su título de base y la formación específica en HyST, sin adquirir incumbencias nuevas ni asumir roles exclusivos del Licenciado en aquellos sectores donde la normativa de la SRT exige título habilitante específico, especialmente en actividades de mayor riesgo o complejidad.

Como todo sabemos y desde el marco laboral, el Decreto 1338/96 y de la figura del Servicio de HyST, despejando al Servicio de Medicina Laboral, y define quiénes pueden ejercer dentro del Servicio de Higiene y Seguridad y en qué condiciones. Reconoce tres grandes categorías:

1. Técnicos en Higiene y Seguridad
2. Licenciados en Higiene y Seguridad
3. Profesionales de otras áreas con formación específica (posgrados)


Lo más importante que introduce un principio fundamental:
Un posgrado otorga competencias, pero no incumbencias. Es decir:

- No transforma el título de base.
- No modifica las actividades que legalmente certifica el grado universitario.
- No habilita a ejercer funciones fuera de la intersección entre la especialidad cursada y la formación base.
 

En cuanto a los roles y límites según el Tipo de Profesional

Técnico en Higiene y Seguridad
Tiene competencias laborales claras para evaluaciones básicas, medición de agentes, implementación de programas preventivos, supervisión operativa y aplicación de normativa SRT.
Limitación: No puede asumir responsabilidades profesionales que la SRT exige a un universitario (por ejemplo, en actividades de alto riesgo).
 
Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo
El Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo es el profesional universitario con la habilitación normativa más amplia dentro del ámbito preventivo, conforme a lo establecido por la Ley 19.587, el Decreto 351/79, el Decreto 1338/96 y la normativa de la SRT.
Su formación le permite:

  • Evaluar riesgos complejos derivados de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y de seguridad.
  • Diseñar, elaborar e implementar programas y sistemas de prevención específicos para distintos procesos productivos.
  • Intervenir técnicamente en sistemas de protección contra incendios, definiendo criterios funcionales, ubicaciones estratégicas, compatibilización normativa (NFPA/IRAM) y requisitos operativos del sistema.
  • Supervisar la instalación e implementación de sistemas fijos y móviles de protección contra incendios, verificando su adecuación a los estándares técnicos y a los programas de seguridad.
  • Realizar y firmar planes de emergencia y evacuación, incluyendo planos de evacuación, distribución de rutas de escape, señalización y procedimientos operativos.
  • Determinar medidas de control, establecer condiciones de seguridad edilicias y operativas, y dirigir técnicamente el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Límite profesional

La actuación del Licenciado encuentra su límite cuando la actividad exige:

  • Cálculos estructurales,
  • Cálculos hidráulicos con validez legal,
  • Cálculos eléctricos o electromecánicos,

Dichas tareas constituyen actos profesionales reservados a profesionales matriculados en ingeniería o arquitectura, conforme a la legislación de ejercicio profesional de cada provincia.

No obstante, el Licenciado puede realizar cálculos funcionales o estimativos en la medida en que cuente con competencias técnicas específicas, utilizándolos como insumo para el diseño preventivo, pero dichos cálculos no sustituyen ni reemplazan la firma técnica exigida a los profesionales habilitados para el diseño y certificación de obras o instalaciones.

En síntesis, la función del Licenciado es definir la seguridad, no construir la ingeniería; diseñar la lógica preventiva, no la infraestructura; establecer el estándar, no ejecutar la firma matriculada. El límite no está en lo que sabe, sino en lo que la ley reserva como acto técnico exclusivo de otra profesión.

Profesionales de otras disciplinas con posgrado en HyST
Según el Decreto 1338/96, pueden integrar el Servicio de HyST, pero su competencia se limita al cruce entre su título de base y la formación en HyST. No adquieren incumbencias nuevas y no pueden asumir roles exclusivos de la Licenciatura en sectores donde la SRT exige título habilitante específico.
 
3. Competencia vs. Incumbencia: La Distinción Central


Incumbencia: Actividades certificadas por el título de grado (definidas por la Universidad).
Actividad reservada (Art. 43): Actividad exclusiva de ciertos títulos (definidas por el Estado).
Competencia laboral: Habilidad obtenida por formación o posgrado que permite actuar, pero no modifica incumbencias.


4. Cuál es el lugar del Técnico, del Licenciado y del profesional con posgrado.

El ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo requiere claridad conceptual para evitar conflictos entre disciplinas. La normativa vigente muestra que:
- El Técnico cumple una función operativa esencial.
- El Licenciado es el profesional universitario con mayor habilitación para dirigir y gestionar el Servicio.
- El profesional con posgrado aporta valor interdisciplinario, pero sin expansión de incumbencias.

 

5. Cómo deben interpretarse los límites de actuación sin entrar en conflicto con otras profesiones.

El ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo requiere claridad conceptual y coherencia normativa. La normativa vigente permite afirmar que el Técnico cumple una función operativa esencial, que el Licenciado es el profesional universitario con mayor habilitación para dirigir y gestionar el Servicio de HyST y que el profesional con posgrado aporta un valor interdisciplinario significativo sin expansión de incumbencias. Entender y respetar estas diferencias no debilita la prevención, sino que la fortalece, al ordenar roles, reducir conflictos y asegurar que cada profesional actúe dentro del marco que la ley y la formación académica le asignan.